30 noviembre, 2020

La formación MIR y la calidad del SSPA en riesgo: sentencia judicial desfavorable a la solicitud de cambio del baremo del traslado de médicos de familia

En octubre de 2019, a propuesta de la Junta Permanente y aprobado en Asamblea, se inició un proceso judicial para recurrir el baremo de méritos del traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria y Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud (Resolución de 5 de agosto de 2019, BOJA número 157 de 16/08/2019). Este baremo excluía de sus apartados el período de formación necesario para adquirir la especialidad MIR del Médico de Familia. Esto no ocurría en el baremo de la OPE del año 2016, donde contabilizaba en el apartado de formación especializada en ciencias de la salud. Con esta omisión se ha obviado el diferente modo de acceso a la condición de Médico de Familia, según se haya realizado un proceso de formación MIR o se haya aportado un determinado tiempo de labor asistencial como médico en Atención Primaria.

Tras una exitosa iniciativa de crowfunding, en la que se consiguieron los casi 10.000 euros que ha costado el asesoramiento del bufete de abogados así como otras costas judiciales, el pasado 30 de octubre de 2020 se celebró finalmente el juicio en el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Sevilla. La sentencia emitida (nº 138) desestima el recurso presentado, basándose en una sentencia de fecha 11/04/12 resuelta en este mismo sentido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla (recurso nº 644/2011). Los motivos para esta respuesta desfavorable los resume la magistrada encargada del caso en los siguientes puntos:

  • Que ese mérito debe constar para las pruebas selectivas de acceso a plazas de medicina de familia, pero no para el caso de un concurso de traslados.
  • Parte del hecho de que se comparan dos situaciones diversas, relativa una de ellas a la adquisición de experiencia en la categoría; y, de otra, a la experiencia en la formación para acceder a dicha categoría.
  • Que en el caso de los profesionales sanitarios que accedieron a la especialidad por el mecanismo previsto en el artículo 1 del RD 1753/1998 de 31 de Julio prestaron servicios efectivos como Médicos de Familia ocupando plaza, mientras que los MIR, durante el período de formación no están prestando servicios efectivos como Médicos de Familia, no están ocupando una plaza.
  • Por todo lo anterior, no aprecia discriminación en la ausencia de baremación del título de médico de familia obtenido vía MIR.

Frente a esta sentencia, nos encontramos con la sentencia 00147/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza que, ante una situación idéntica, obligó a la administración pública a incluir en el baremo de méritos del concurso de traslados la valoración de los servicios prestados como Médico Interno Residente en la proporción fijada en el RD 1753/1998, art. 4.3 (es decir, con una puntuación equivalente a entre 6 a 8 años de trabajo como médico de familia).

Desde SAMFyC expresamos nuestra más profunda desolación ante la falta de concordancia y arbitrariedad de las decisiones judiciales, viendo cómo en Andalucía se menosprecia el trabajo realizado por los médicos residentes en comparación con otras comunidades autónomas. Es igual de lamentable ver como esta discriminación es permitida y alentada por las administraciones y entidades que forman parte de la mesa sectorial donde se aprobó este injusto baremo. No tenemos recursos económicos para continuar con un recurso, de hecho el propio bufete de abogados desaconseja continuar porque se prevé el mismo resultado en el TSJA, con un coste económico excesivo. No obstante,  pedimos a todos los socios/as que acudan a sus sindicatos y protesten ante este atropello, que merma la calidad del sistema sanitario público y castiga la formación y la motivación por la especialidad de MFyC.

Creemos necesario indicar a los responsables y gestores del SSPA que con esta actitud sólo consiguen que los jóvenes médicos de familia emigren a otras zonas donde sean más apreciados y donde el trabajo de los médicos tutores y los médicos residentes sea reconocido.

Queremos agradecer el apoyo expreso recibido por la Junta Directiva de semFYC así como los múltiples mensajes y donaciones que han sustentado esta campaña y que nos permiten sentir que la Medicina de Familia y Comunitaria sigue más viva que nunca.

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