6 marzo, 2020

¿Cómo va el recurso judicial a favor de la especialidad MIR de Medicina Familiar y Comunitaria?

Ya está presentado (y admitido) en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº6 de Sevilla un recurso de procedimiento abreviado (nº35/2020) cuyo objetivo es que se declare la nulidad parcial del Apartado 2.2.1 Experiencia profesional del Anexo II de la Resolución de 5 de agosto de 2019, del baremo de méritos del traslado para médicos de familia del Servicio Andaluz de Salud.
¿El título de médico de familia vía MIR cuenta para el traslado?
No, no cuenta. Si miramos el BOJA, el baremo de méritos que incorpora el Anexo II de la convocatoria de traslado indica en el apartado 2) de “Experiencia profesional”, lo siguiente: <<2.1 Por cada mes de servicios prestados en la categoría/especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos. Deja sin puntuar, por tanto, la titulación vía MIR.

¿Es legal no puntuar la titulación de médico de familia vía MIR?

No. Difícilmente puede pretenderse situar en un mismo e idéntico plano de igualdad una formación complementaria de 300 horas para posgrados que finalizaron la carrera antes de 1995, frente a una formación específica de 4 años tras superar una durísima prueba de acceso y con una dedicación exclusiva durante la formación. La legislación vigente indica que deben diferenciarse estas dos vías de acceso al título y ya hay numerosas sentencias judiciales que apoyan esta normativa.
¿Puede SAMFyC impugnar el baremo de traslados?
Puede y debe. En nuestros estatutos se define que la sociedad científica se constituye con el fin de “representar y defender los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas, Sanitarias y Docentes de la Comunidad Autónoma y ante otros órganos o entidades, públicos o privados”. Por tanto, la legitimidad de SAMFyC para presentar la demanda judicial está fuera de toda duda, realizada sin ningún tipo de intereses personales sino en favor de la calidad de la asistencia médica en la Atención Primaria.

¿Qué pide la demanda interpuesta?

Se desean evitar situaciones discriminatorias y para la salvaguarda del principio de igualdad en el acceso a la función pública. Al mismo tiempo, se pretende que los períodos de formación o experiencia que se exigen para las distintas vías de acceso al título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria sean contabilizados a los efectos del concurso de traslado. Por ello, cuando se trata de definir el perfil del Médico de Familia del Sistema Nacional de Salud, es lógico y razonable que se valore en su justa medida el aprendizaje y la formación recibidos, más cuando a las plazas del SAS pueden acceder en igualdad de condiciones aspirantes que no son iguales en cuanto a formación. Queremos que se produzca el traslado lo antes posible pero de acuerdo con la legalidad vigente.

¿Cómo puedes ayudar en esta petición de la SAMFyC?

Estamos en la recta final de la campaña de crowfunding. En SAMFyC no tenemos una asesoría jurídica, por lo que hemos tenido que contratar un bufete de abogados para que lleven esta demanda judicial. Esto supone un gasto económico extra que no está contemplado en los presupuestos, por lo que pedimos ayuda a todos los socios/as para sufragar este gasto. Piensa que somos la única sociedad científica que defiende que cuente la especialidad vía MIR del médico de familia. Cualquier cantidad es adecuada, lo importante es estar unidos en la defensa de la formación MIR y la calidad de la asistencia sanitaria. Quedan 7 días para que puedas participar, no lo dudes, defiende tu especialidad.

Participa en la campaña aquí.

Etiquetas: , ,

Los comentarios están cerrados.