El espacio del usuario

Funciones del médico de atención primaria en el derecho a la libre elección de médico especialista y de hospital

Ranea Díaz S

Miembro de la Junta Directiva de FACUA Andalucía y secretaria general de FACUA Málaga

El decreto 128/1997 garantiza el derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía a la libre elección de médico especialista y de hospital, lo que supuso extender el derecho de libre elección de médico que desde el año 1994 estaba reconocido en la atención primaria.

El derecho de libre elección comprende las siguientes actuaciones: consultas programadas médicas, consultas programadas quirúrgicas, procedimientos terapéuticos médicos, procedimientos terapéuticos quirúrgicos, servicios y unidades de diagnóstico y para aquellas pruebas que sean indicadas por el facultativo responsable.

El establecimiento de este derecho dentro del sistema sanitario público no puede ser más que valorado positivamente. Sin embargo, tanto su regulación como el procedimiento establecido para su ejercicio por parte de los usuarios los consideramos muy deficientes, por no facilitar el conocimiento generalizado de este derecho por parte de los pacientes y estar configurado de forma que su ejercicio carga al médico de atención primaria con unas tareas administrativas, obviamente, fuera de su labor asistencial.

La referida norma establece que los Centros de atención primaria tendrán la información suficiente para que los usuarios puedan ejercer ese derecho, incluyendo como mínimo especialistas que puedan ser objeto de elección, lugares y horarios de consulta y tiempos de espera, si bien no se especifica cómo debe estar disponible para los usuarios. Así, bien podría haberse regulado un formato unitario de información a facilitar a los usuarios.

Como hemos visto, la norma indica que la información la tendrán los centros de atención primaria. Sin embargo, la elección la hará el usuario a través del médico de atención primaria, ¿será el profesional médico quién tenga que entregar esa información? ¿O bien será facilitada por el personal administrativo? En el segundo caso, una vez conozcan los usuarios el derecho que les asiste, tendrán que solicitar una segunda cita con su médico de atención primaria para ejercer ese derecho a la libre elección de especialista y hospital.

Entendemos que facilitar esta información y ejercer el derecho a la libre elección de especialista y hospital es una tarea eminentemente administrativa, desprovista de carácter asistencial. Por ello, debería ser depositada en el personal administrativo de los centros de atención primaria. Los profesionales médicos deben quedar libres de actividades exclusivamente administrativas, ya que lo contrario supone una mala gestión de recursos, sobrecargando a unos profesionales que ya tienen una fuerte carga de trabajo.

Por otro lado, el ejercicio del derecho de libre elección de especialista y hospital puede suponer la pérdida de la garantía de plazo de respuesta para los procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, para los casos en los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.

Por último, es de significar que el incremento en las derivaciones de pacientes a centros privados concertados para la consulta con especialista está suponiendo que aquellos que deseen ser atendidos por facultativos y hospitales del servicio sanitario público de Andalucía tendrán que ejercitar su derecho a la libre elección de médico especialista y hospital, lo que sabemos conlleva la pérdida de la garantía del plazo de respuesta, dependiendo de la demora de los elegidos por el paciente.