31 octubre, 2019

En la Junta Directiva celebrada en las pasadas Jornadas Andaluzas de Residentes y Tutores de SAMFyC en Sevilla se decidió por unanimidad impugnar por vía judicial el baremo de méritos del traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria y Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud (Resolución de 5 de agosto de 2019, BOJA número 157 de 16/08/2019).

Es un profundo agravio no puntuar la formación vía MIR en este baremo. Sorprende que la formación vía MIR del Médico de Familia, que ha demostrado una gran fortaleza tras cuatro décadas de desarrollo y es tan admirada fuera de España, vuelva a ser denostada y relegada en nuestra comunidad autónoma. No hay un solo camino para obtener la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. El título se creó a través del Real Decreto 3303/1978 de diciembre, como sistema ordinario y habitual para su obtención. Esta vía fue posteriormente implantada con carácter general en todos los Estados miembros de la Unión Europea, a través de la Directiva 86/457/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas. A partir del 1 de enero de 1995 entró en vigor el requisito de ostentar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para desempeñar una plaza de Médico de Familia. Para ello se integraron los antiguos médicos generales sin formación vía MIR, mediante una certificación acreditativa de tiempo trabajado y formación postgraduada. Los artículos 36 y 37 de la Directiva 93/16 reconocen el valor de dichos títulos pero no reconoce el mismo valor a esta titulación que a la obtenida tras realizar la formación vía MIR de Medicina Familiar y Comunitaria. Todos trabajamos en Atención Primaria, pero la jurisprudencia no otorga el mismo valor a ambas a la hora de establecer baremos de méritos para oposiciones, traslados o bolsas de trabajo. Los y las profesionales que optaron por formarse mediante el sistema MIR han invertido mucho tiempo en preparar y aprobar el examen MIR (como mínimo un año, habitualmente más), a lo que se suman tres o cuatro años de formación reglada obligatoria. Esa dedicación es la que ahora se rechaza de plano en el baremo de méritos, aunque no haya fundamento jurídico para ello.

Estamos en la obligación de recordar que diferentes sentencias avalan que la valoración del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria vía MIR debe tener una puntuación en los baremos equivalente a la que se asigne a un ejercicio profesional como Médico de Familia de entre seis y ocho años. Este hecho es algo irrenunciable para nuestra sociedad de médicos de familia, nos identifica como médicos que aportan calidad al sistema y asegura una adecuada orientación y eficiencia al Sistema Sanitario Público Andaluz.

Es por ello que la Junta Directiva de SAMFyC, con el apoyo de la Asamblea desarrollada el pasado 26 de octubre y contando con la adhesión de numerosos socios y del resto de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, ha decidido interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria y Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en la certeza de solicitar una baremación de méritos justa para los médicos de familia.

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